¿Qué es esta guía?


Esta guía repasa distintos supuestos relacionados con la discriminación de personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales en el ámbito laboral. Son 28 preguntas y respuestas que pretenden ser un recurso informativo para trabajadores y trabajadoras, representantes sindicales, responsables de personal y empresarios y empresarias. Además de las preguntas y respuestas la guía recopila noticias, legislación, sentencias, estudios... sobre la diversidad lgtb en el ámbito laboral.

1.¿Qué leyes regulan los derechos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales en el ámbito laboral?

Las personas gays y lesbianas, bisexuales o transexuales no tienen unos derechos específicos reconocidos por la legislación estatal o autonómica en vigor. Las leyes aplicables, en temática laboral, son las mismas para todas las personas, independientemente de su orientación sexual o su identidad de género. El Estatuto de los Trabajadores, como ley general básica aplicable a todos los trabajadores y, después, el Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales en cada sector de actividad o en cada empresa son la referencia legal en cualquiera caso.

Sí existe una normativa europea, la Directiva UE 2000-78 (de 27 de noviembre de 2000) relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el trabajo y el empleo, que habla, junto a otros colectivos susceptibles de ser marginados o discriminados, de los gays, lesbianas, bisexuales y transexuales.

En la LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y tomando como base jurídica el artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea y las dos directivas del año 2000 (la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, que aborda tal principio en diversos ámbitos y en segundo lugar, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que pretende luchar contra las discriminaciones basadas en la religión o convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual) se reforma el Estatuto de los trabajadores y también se establece en el Artículo 36 la inversión de la carga de la prueba con este redactado: “En aquellos procesos del orden jurisdiccional civil y del orden jurisdiccional contencioso-administrativo en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón del origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de las personas respecto de las materias incluidas en el ámbito de aplicación de esta , corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”